En Gestión de Intangibles tramitamos de manera ágil, efectiva la protección de diseños otorgándole el derecho exclusivo sobre la apariencia sus productos.
Incluye envases y embalajes, la ornamentación, o incluso la forma de un producto concreto.
Al proteger un diseño industrial obtendrá los derechos exclusivos para impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros.
Prestamos servicios de protección de diseños en sectores como la joyería, el mueble, el sector textil o el agroalimentario.
Número de Diseños
Honorarios
Tasas Oficiales
IVA no incluido. Tasas oficiales OEPM año 2021 no sujetas a iva.
01
Como norma general un diseño puede consistir en: características tridimensionales, como la forma del producto; características bidimensionales, como los adornos, figuras, líneas o colores del producto; o una combinacions de las características mencionadas. Ejemplos archi conocidos son la forma de la botella de Coca Cola, o el estampado característico de los productos Louis Vuitton .
02
Al proteger un diseño industrial mediante su registro en una oficina de propiedad industrial de ámbito nacional, el titular obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros. Se trata de una práctica que responde a la lógica empresarial, pues mejora la competitividad de una empresa.
03
Actualmente los plazos son inferiores a la semana si la solicitud no sufre ninguna objeción.
04
El requisito fundamental para la protección es que el diseño sea «nuevo». Un diseño que se haya hecho público, por ejemplo, por haber hecho publicidad del mismo en un catálogo de empresa o en un folleto, puede dejar de considerarse como tal, aunque esta publicidad haya sido realidad por la propia empresa pasando a ser parte del dominio público.
05
En España el registro de diseño se otorgara por cinco años a contar desde la fecha de solicitud de registro y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de de 25 años computados desde esa fecha.
06
Si el diseño es obra de un diseñador contratado, los derechos por lo general serán propiedad de la empresa que haya encargado la realización del diseño.
En esos casos, se considera que el diseño se hizo para uso de quien lo encargo, quien por tanto será el titular. Sin embargo es conveniente dejar clara la titularidad de los derechos en el contrato suscrito con el diseñador ya que este podría beneficiarse automáticamente de la protección que otorga el derecho de autor.
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